Las EFAs Yucatal y Torrealba ganan un recurso ante el Tribunal Supremo
Las EFAs Yucatal y Torrealba ganan un recurso ante el Tribunal Supremo

La Junta de Andalucía ha vuelto a sufrir un nuevo varapalo judicial por la posición de rechazo que defiende una y otra vez contra los centros de educación diferenciada, a los que pretende retirar el concierto público por el mero hecho de mantener una educación diferenciada por sexos. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han dado el visto bueno a la financiación pública de este tipo de colegios, pero ayer salió a la luz una nueva sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso ABC que desestima los recursos de casación interpuestos por el Gobierno andaluz contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre y que afecta a los centros cordobeses Zalima, en la capital; Yucatal, en Posadas; y Torrealba, en Almodóvar del Río.

A la vista de lo ocurrido parece claro que pocas opciones —o ninguna— le quedan al Ejecutivo autonómico para hacer valer su posicionamiento. Según los datos aportados, el TS dictó el pasado lunes tres sentencias en otros tantos recursos de casación planteados por la Junta contra los pronunciamientos del Alto Tribunal andaluz, que estimó los recursos interpuestos por los ya mencionados centros además de los casos de El Cható de Brenes y Molino Azul, de Lora del Río, contra la orden de la Consejería de Educación de 27 de febrero de 2013 por la que se denegaba el concierto educativo.

Pero hay más, aparte de desestimar los recursos, las sentencias condenan al pago de las costas, acogiendo los razonamientos expuestos por la dirección jurídica de los centros, ejercida por el letrado cordobés jesús Añón, socio de Almunia Abogados. Sostiene la «inexistencia de una pretendida infracción del principio de igualdad y vulneración del mandato de proscripción de toda discriminación por razón de sexo».

Así, el Tribunal Supremo añade en las sentencias ahora conocidas y entre otras sólidas fundamentaciones desestimatorias que «a tenor de las consideraciones reseñadas, es claro que la sentencia recurrida no incurre en infracción del articulo 14 de la CE» y precisa que «es plenamente conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional que se ha reseñado, que analiza la cobertura constitucional del sistema de educación diferenciada».